lunes, 16 de mayo de 2011

LOS DERECHOS DE AUTOR


En Colombia a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición de la Decisión Andina 351 de 1993, el Registro Nacional de Derecho de Autor no es constitutivo de derechos ni obligatorio como condición de protección, pero sí en cambio permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores como para los titulares de un derecho de autor o de derechos conexos.[1]

Actualmente muchos de nosotros no percibimos la importancia del derecho de autor; ya sea cuando leemos un libro/revista/articulo, vemos una película, escuchamos la radio, vamos al teatro o usamos Internet, estamos consumiendo productos culturales protegidos por el derecho de autor.

El Derecho de Autor se podría definir como el poder jurídico que corresponde al creador intelectual para ejercer derechos de naturaleza moral y patrimonial respecto de sus obras[2]

¿Que son los Derechos de Autor y Derechos Conexos?[3]

Son conceptos e instrumentos jurídicos que, dentro del respeto y la protección de los derechos de los creadores en sus obras, también contribuyen al desarrollo económico y cultural de las naciones.

Es decir, el derecho de autor cumple un papel decisivo en la articulación de las contribuciones y los derechos de los diferentes actores que participan en las industrias culturales y la relación entre ellos y el público. El Sector de Derecho de Autor trabaja actualmente en el desarrollo de normas y estándares internacionales en materia de derechos de autor. Trabaja en estrecha colaboración con el Comité Permanente de Derecho de Autor.

Los derechos conexos , que actualmente está debatiendo la actualización de la protección internacional de los organismos de radiodifusión, así como la posible introducción de la protección internacional de las bases de datos no originales, que en la actualidad no reúnen los requisitos de protección establecidos en derecho de autor.


Conociendo esto afondo aquí en Colombia se han establecido unas Normas que regulan el derecho de autor, presento a continuación algunas de ellas:

CONVENIO DE BERNA “Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”
Realizado en 1886, la última modificación se firmó en París en 1971 y fue enmendado el 28 de septiembre de 1979. Colombia se adhirió a través de la Ley 33 de 1987.

TRATADO DE LA OMPI “Sobre Derecho de Autor”
Adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996  (Aprobado por la Ley 565 de 2.000).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993 (Acuerdo de Cartagena)
ART. 1.- Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

CÓDIGO CIVIL
ART 671.- Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales

LEY No. 23 DE 1982 “Sobre derechos de autor”
LEY 44 DE 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944”
LEY 599 DE 2000 (CÓDIGO PENAL COLOMBIANO), TÍTULO VIII

DECRETO 1360 DE 1989 “Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor”

DECRETO 460 DE 1995
Estipula procedimientos y requisitos de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor y reglamenta el depósito legal.

DECRETO 162 DE 1996 “Por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos”

APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR A LA INFORMACIÓN DIGITAL
* Toda obra literaria o artística se encuentra protegida, independientemente del soporte en que ella esté.
* La reproducción contemplada en el Convenio de Berna (art.9) es aplicable a las obras en formato digital.

“Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma"
_______________________
[1] (Derecho de Autor, 2011)
[2] (Leal, 2004)
[3] (OMPI)

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